Una cooperativa en Chile se organiza con cuatro órganos que define la ley, cada uno con su función: la junta general de socios decide lo importante, el consejo de administración dirige, el gerente ejecuta y la junta de vigilancia revisa las cuentas. Si son 20 socios o menos, la ley permite una versión más simple: un gerente administrador y un inspector de cuentas.

Si alguna vez estuviste en una junta de vecinos o en un club deportivo, ya conoces la idea: la asamblea elige a la directiva, la directiva hace funcionar las cosas y una comisión revisora mira la caja. En una cooperativa es igual, pero con reglas que fija la ley.

Si lo que buscas es cómo se forma o se constituye una cooperativa, eso está en la guía para formar una cooperativa paso a paso. Este artículo es para cuando la cooperativa ya existe y aun así nadie tiene claro quién hace qué.

Las cooperativas que llegan a ordenarse con nosotros suelen describir lo mismo: no está claro quién hace qué, las tareas se resuelven sobre la marcha y el trabajo administrativo recae en una o pocas personas (Ordena tu Cooperativa). Casi nunca es falta de compromiso. Es que tienen los cargos en el papel, pero no una forma simple de conectarlos con el trabajo de todos los días.

Vas a ver la estructura de una cooperativa y las funciones de cada órgano, quién puede (y quién no) ocupar cada cargo, un organigrama de ejemplo, cómo armar el de tu cooperativa y qué hacer cuando todo depende de una sola persona. Para que se vea en la práctica, seguimos a tres cooperativas de ejemplo (no son casos reales): una cooperativa apícola campesina de 40 socios, una cooperativa de áreas verdes de 25 socios y una amasandería cooperativa de 7 socias.

1. Los órganos de una cooperativa y sus funciones

Toda cooperativa chilena tiene cuatro órganos. Cada uno tiene una pega distinta, y cuando se mezclan empieza el desorden. Los fija el artículo 20 de la Ley General de Cooperativas.

ÓrganoFunción en una fraseQuién lo eligeCuántos sonResponde ante
Junta general de sociosDecide lo importanteSon todos los sociosTodosNadie: es la autoridad máxima
Consejo de administraciónDirige y representaLa junta generalLo fija el estatutoLa junta general
GerenteEjecuta lo que decide el consejoEl consejoUna personaEl consejo
Junta de vigilanciaRevisa las cuentasLa junta generalHasta 5La junta general

Junta general de socios: decide

Es la autoridad máxima. Ahí votan todos los socios, un voto por persona, sin importar cuánto capital aportó cada uno.

Aprueba el balance, decide qué se hace con el remanente, elige y saca al consejo y a la junta de vigilancia, fija lo que se les paga y cambia los estatutos (arts. 21, 22 y 23). Se reúne al menos una vez al año, dentro del primer semestre (art. 6, letra f).

Un detalle que se olvida seguido: la citación tiene dos partes. Un aviso en un medio de comunicación, publicado entre 5 y 15 días antes, y una citación a cada socio por correo, con al menos 15 días de anticipación y la lista de temas (art. 23). Una junta mal citada puede terminar con acuerdos que se pueden impugnar.

Consejo de administración: dirige

Lo elige la junta. Toma las decisiones de fondo y representa a la cooperativa.

La ley le encarga «la administración superior de los negocios sociales» y la representación judicial y extrajudicial (art. 24). Cuántos consejeros son, cuánto duran y cada cuánto sesionan lo dicen los estatutos (art. 6, letra h). Puede delegar parte de sus facultades en el gerente (art. 24).

En su primera sesión elige un presidente, un vicepresidente y un secretario (Reglamento, art. 60). El presidente cita y dirige las sesiones del consejo y las juntas generales, ordena los debates, puede proponer que una junta se suspenda antes de terminar la tabla y dirime los empates (Reglamento, art. 61).

Gerente: ejecuta

Lo nombra el consejo. Su trabajo es que lo que el consejo decidió pase de verdad.

La ley lo define como «el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración» (art. 27). Como mínimo organiza la administración, cuida que la contabilidad esté al día, presenta al consejo el balance y los presupuestos, y le entrega información al consejo y a la junta de vigilancia cuando se la piden (Reglamento, arts. 83 y 84). Si el consejo lo saca, tiene que quedar en el acta de esa sesión.

Junta de vigilancia: revisa

Revisa las cuentas, pero no manda. Si encuentra algo fuera de la ley, obliga a citar a junta.

Tiene hasta 5 miembros, y hasta 2 pueden ser personas de afuera. Revisa la contabilidad, el inventario y el balance, y no puede meterse en las decisiones del consejo ni del gerente. Si la mayoría detecta una falta a la ley o a los estatutos, debe exigir una junta general en 15 días (art. 28). Además, tiene que velar por que al 31 de diciembre se haga un arqueo de caja, la revisión de las conciliaciones bancarias y un inventario de lo que se debe cobrar, y dejarlo en el informe que presenta a la junta sobre el balance (Reglamento, art. 113).

Cómo se ve en las tres cooperativas de ejemplo:

Apícola (40 socios)Áreas verdes (25 socios)Amasandería (7 socias)
DecideJunta generalJunta generalJunta general
DirigeConsejo de administraciónConsejo de administraciónGerente administradora (ver sección 2)
EjecutaGerenteGerenteLa misma gerente administradora
RevisaJunta de vigilanciaJunta de vigilanciaInspectora de cuentas

¿Conoces a alguien que está en un consejo y no sabe bien qué le toca? Mándale esta sección.

2. Si son 20 socios o menos: la versión simple

Con 20 socios o menos, la ley permite cambiar el consejo por una sola persona: el gerente administrador. Muchas cooperativas de trabajo chicas no lo saben.

Esa persona asume las atribuciones del consejo. Tampoco es obligatorio tener junta de vigilancia: en su lugar se nombra un inspector de cuentas titular y uno suplente (art. 24). A los dos los elige directamente la junta general (art. 23, letra d), y la junta puede sumar uno o más socios para acompañar al gerente administrador. Sus funciones y responsabilidades son las mismas del órgano que reemplazan.

  • Amasandería (7 socias): eligen una gerente administradora y una inspectora de cuentas. Con siete personas, un consejo de cinco dejaría a casi todas dirigiendo y casi nadie amasando.
  • Áreas verdes (25 socios): no puede usar esta opción. Tiene que tener consejo y junta de vigilancia.
  • Apícola (40 socios): tampoco. Con socios repartidos en varios sectores, el consejo además sirve para que cada sector tenga voz.

Lo simple tiene un costo: concentra mucho poder y mucha carga en una sola persona. Es como una micro con un solo chofer: anda bien hasta el día que el chofer se enferma. En la sección 6 está cómo evitarlo.

3. Quién puede ocupar cada cargo

No cualquier socio puede ser consejero, y no cualquier persona puede estar en la junta de vigilancia. El estatuto puede fijar sus propias reglas; si no dice nada, rigen estas del Reglamento.

Para ser consejero hay que ser persona natural y no hacer, personalmente, actividades que compitan con las de la cooperativa (Reglamento, art. 67). Además, no pueden ser consejeros ni gerente administrador (art. 87):

  1. El gerente, los trabajadores, los integrantes de la junta de vigilancia, el inspector de cuentas, el contador y los auditores externos de la cooperativa.
  2. Sus cónyuges y parientes cercanos.
  3. El cónyuge o un pariente cercano de otro consejero o del gerente administrador.
  4. Quien haya sido destituido como consejero de otra cooperativa en ciertos casos (por ejemplo, por una liquidación), durante 10 años.

«Parientes cercanos» quiere decir hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos incluidos) y el segundo de afinidad (cuñados incluidos). La junta general puede autorizar, por mayoría de los presentes, que dos o más parientes ocupen el consejo (art. 87, inciso final).

Esto pesa en cooperativas familiares o de un mismo sector rural. En la apícola de ejemplo, si dos hermanos quieren estar en el consejo, la junta tiene que votarlo antes. Es como cuando un club exige que el tesorero y el presidente no sean de la misma familia: no es desconfianza, es que las cuentas las revise otro par de ojos.

Para la junta de vigilancia la regla es más estricta: no pueden integrarla quienes fueron consejeros o gerentes en los 12 meses anteriores, los consejeros en ejercicio, el gerente, los trabajadores de la cooperativa ni sus parientes (Reglamento, art. 80). Quien revisa no puede ser quien administra.

¿Y en una cooperativa de trabajo? Por regla general, los socios que además trabajan para la cooperativa no pueden ocupar cargos, salvo que el estatuto lo permita (Reglamento, art. 88). Esa regla no se aplica a las cooperativas de trabajo (art. 89): ahí todos los socios trabajan, y el estatuto define cómo se eligen los cargos.

Un punto que el Reglamento deja abierto: la excepción del art. 89 nombra solo al art. 88. Las listas de los arts. 80 (junta de vigilancia) y 87 (consejo) también mencionan a «los trabajadores de la cooperativa», sin esa excepción. Por eso, en una cooperativa de trabajo, lo primero es leer qué dice el estatuto sobre quién puede integrar cada órgano. Si no lo dice, conviene consultarlo al Departamento de Cooperativas del DAES antes de la elección.

4. Consejo de administración vs. gerente: quién hace qué

La confusión más común en una cooperativa: el consejo hace de gerente y el gerente hace de consejo. El resultado son decisiones que nadie ejecuta y tareas que nadie decidió.

El consejo decide el qué

Define prioridades, aprueba gastos importantes y responde ante la junta. No es el que paga las cuentas ni el que contesta los correos.

El gerente resuelve el cómo

Ejecuta lo acordado, organiza el trabajo diario y le rinde cuentas al consejo. No cambia las prioridades por su cuenta.

El consejo responde ante la junta

Una vez al año, la junta aprueba o rechaza lo que hizo y puede sacar a los consejeros (art. 23, letra c).

El gerente responde ante el consejo

El consejo lo nombra, le fija qué puede hacer y lo puede reemplazar (Reglamento, art. 83).

La regla práctica: si una decisión cambia hacia dónde va la cooperativa, es del consejo. Si cambia cómo se hace algo que ya se decidió, es de la gerencia. Es como el dueño de casa y el maestro: el dueño decide si se hace una pieza nueva; el maestro decide con qué herramientas la construye.

  • Apícola: vender miel a una cadena de supermercados es del consejo. Elegir la imprenta de las etiquetas es de la gerencia.
  • Áreas verdes: postular a la municipalidad de otra comuna es del consejo. Armar los turnos de la cuadrilla es de la gerencia.
  • Amasandería: abrir un segundo local lo decide la gerente administradora, que tiene las atribuciones del consejo; con siete socias, conviene llevarlo igual a la junta. Cambiar al proveedor de harina es gestión del día a día.

Comparte esto con quien preside el consejo de tu cooperativa.

5. Organigrama de una cooperativa: ejemplo y paso a paso

Un organigrama de cooperativa tiene dos pisos: arriba, los órganos que pide la ley; abajo, las áreas de trabajo del día a día. La mayoría de los organigramas que circulan solo dibujan el piso de arriba, y por eso no ordenan nada.

Así se vería el de la cooperativa de áreas verdes (25 socios):

La junta de vigilancia cuelga de la junta general, no del consejo: revisa al consejo, no trabaja para él. Estos pasos sirven para armar el de tu cooperativa.

Paso 1: anoten todo lo que la cooperativa hace en un mes

Antes de hablar de cargos, anoten las tareas. Con dos o tres socios, en una hora, mirando el último mes real. Lo que no aparece en la lista es lo que hoy nadie hace, o lo que hace una sola persona sin que se note.

  • Apícola: cosecha, envasado, etiquetado, venta en ferias, compra de frascos, pago a socios, citación a junta.
  • Áreas verdes: cotizar, firmar contratos, armar turnos, mantener las máquinas, facturar, pagar anticipos.
  • Amasandería: comprar harina, amasar, atender el local, cuadrar la caja, declarar en el SII.

Paso 2: agrúpenlas en 3 a 5 áreas

Como ordenar la bodega por cajones: lo parecido junto. Menos de tres áreas suele esconder trabajo; más de cinco, en una cooperativa chica, reparte tan poco que nadie se hace cargo.

  • Apícola: producción, ventas, administración y socios.
  • Áreas verdes: operación en terreno, clientes y contratos, administración.
  • Amasandería: producción, local y administración.

Paso 3: un responsable y un respaldo por área

Cada área tiene un nombre a cargo y otro que sabe hacerlo si el primero falta. El respaldo es lo que más se salta y lo que más cuesta cuando alguien se enferma o se va.

Para no perderse, basta una tabla de cuatro columnas: la tarea, quién la hace, cada cuánto y quién la revisa. Si un mismo nombre aparece en casi todas las filas, ahí está el problema.

  • Apícola: ventas a cargo de un socio; el respaldo es otra socia que ya ha atendido la feria.
  • Áreas verdes: la mantención de máquinas tiene un responsable y un respaldo que aprendió a su lado.
  • Amasandería: la caja la cuadra una socia y otra sabe hacerlo los días que ella no está.

Paso 4: separen el cargo legal del trabajo del día a día

Ser consejero no es una tarea. Ser tesorera del consejo no significa ser quien hace los pagos. En cooperativas chicas una persona tiene varios roles; lo importante es que se sepa cuál está ejerciendo en cada momento.

  • Apícola: el presidente del consejo también cosecha. En la cosecha es un socio más.
  • Áreas verdes: la tesorera del consejo revisa los pagos, pero los hace la gerencia.
  • Amasandería: la gerente administradora también amasa. Anotan qué horas son de gestión y cuáles de producción.

Paso 5: escriban qué decide cada uno solo y qué sube al consejo

Una página. Por ejemplo: «los gastos bajo cierto monto los aprueba la gerencia; sobre ese monto, el consejo». Sin ese límite, o todo llega al consejo y se traba, o nada llega y el consejo se entera tarde.

  • Apícola: comprar frascos lo decide la gerencia; comprar un extractor nuevo sube al consejo.
  • Áreas verdes: reemplazar una herramienta lo decide la gerencia; comprar una máquina sube al consejo.
  • Amasandería: como no tienen consejo, lo que pasa del monto acordado se lleva a la reunión mensual de socias.

Paso 6: revísenlo cada tres meses

Un organigrama que no se revisa queda viejo en un semestre. Llévenlo a una sesión de consejo cada trimestre y a la junta general anual, junto con el balance.

  • Apícola: lo revisan después de cada temporada de cosecha.
  • Áreas verdes: lo revisan cuando entra o termina un contrato grande.
  • Amasandería: lo revisan cuando entra una socia nueva.

Comparte este paso a paso con quien lleva la administración de tu cooperativa.

6. Cuando todo depende de una sola persona

Si la persona que lleva la administración se enferma mañana, ¿tu cooperativa sabe pagar los anticipos? En muchas cooperativas la respuesta honesta es no.

Problema: solo una persona tiene las claves

SII, Previred, banco, correo de la cooperativa: todo en la cabeza de alguien. En la amasandería, la gerente administradora es la única que entra al SII.

Solución: un registro de accesos que cuida el consejo

Una lista de qué cuentas existen, quién tiene acceso y dónde está el respaldo. No es repartir las claves: es que la cooperativa, y no una persona, sea dueña de sus accesos. Como el duplicado de la llave de la casa: no se usa todos los días, pero alguien sabe dónde está.

Problema: solo una persona sabe cuándo vence cada cosa

Las fechas del SII, de Previred y de la junta anual viven en una agenda personal. En la cooperativa de áreas verdes, solo el gerente sabe cuándo vence cada contrato.

Solución: un calendario mensual compartido

Cada obligación con fecha, responsable y respaldo, a la vista del consejo. Para lo contable, la guía de contabilidad para cooperativas trae las obligaciones principales.

Problema: nadie revisa lo que hace quien administra

No por desconfianza: porque nadie tiene tiempo ni sabe qué mirar. En la apícola, la junta de vigilancia existe en el papel, pero no se ha juntado en el año.

Solución: que la junta de vigilancia o el inspector de cuentas revise de verdad

Es su función por ley (art. 28). Una revisión de la caja y las cuentas cada tres meses protege a la cooperativa y también a la persona que administra. El DAES publica una autoevaluación del consejo y la junta de vigilancia (anexo de su guía de buenas prácticas) que sirve como pauta.

Etiqueta a la persona que hoy carga con todo en tu cooperativa.

7. Lo que tiene que quedar por escrito: actas y libros

Ordenar también es tener los registros que pide la ley. Son como el libro de clases del colegio: si no está al día, nadie puede probar qué se decidió ni quién estaba.

Los libros mínimos (Reglamento, art. 108):

  1. Libro de registro de socios.
  2. Libro de actas del consejo de administración.
  3. Libro de actas de las juntas generales de socios.
  4. Libro de registro de dirigentes, gerentes y apoderados.

Tienen que estar al día y disponibles en la oficina de la cooperativa para la junta de vigilancia y los fiscalizadores.

Qué tiene que decir un acta del consejo (Reglamento, art. 70):

  • Quiénes asistieron y en qué calidad.
  • Un resumen de lo que se conversó.
  • El texto completo de cada acuerdo.
  • Cómo votó cada consejero: a favor, en contra o abstención, con nombre.

El acta la firman los consejeros que asistieron. El consejero que no está de acuerdo tiene que dejarlo escrito en el acta; si no puede, debe declararlo ante el Departamento de Cooperativas dentro de 10 días. Es su forma de salvar su responsabilidad (ley, art. 25).

Por qué importa: los consejeros y el gerente responden hasta por culpa leve, es decir, tienen que cuidar la cooperativa como cuidarían su propio negocio (art. 25). Y la ley presume su responsabilidad si la cooperativa no lleva sus libros, reparte excedentes que no corresponden o no cumple sus obligaciones legales (art. 26). Aceptar un cargo no es un honor sin consecuencias.

8. Qué hace Coocrear en esto

Somos una cooperativa de trabajo, así que este orden lo vivimos por dentro antes de acompañarlo afuera.

Con Ordena tu Cooperativa trabajamos con quienes coordinan, administran o llevan la tesorería, en 4 sesiones de 2 horas, idealmente una por semana. No hace falta que venga toda la cooperativa. Lo que queda instalado al final:

  1. Organigrama funcional, con roles aterrizados al trabajo real.
  2. Responsabilidades claras: cada persona sabe qué le corresponde.
  3. Tareas organizadas por área, para que el trabajo deje de ser reactivo.
  4. Procesos básicos documentados y repetibles.
  5. La estructura legal llevada a la práctica: consejo, gerencia y roles funcionando de verdad.
  6. Una forma clara de operar mes a mes, para dejar de improvisar.

No reemplaza la asesoría legal ni la contabilidad: lo que hace es que la estructura que pide la ley funcione en el trabajo de todos los días.

«Pasamos de estar totalmente desorientadas en gestión a tener claridad sobre nuestras obligaciones, roles y registros.» — Jazmín Fernández, gerenta administradora, Cooperativa Exploratorio de Artes y Oficios.

En la página del servicio puedes evaluar si tu cooperativa puede ordenar su funcionamiento con este proceso.

Preguntas frecuentes sobre cómo se organiza una cooperativa en Chile

¿Cuáles son los órganos de una cooperativa?

Cuatro, según el artículo 20 de la Ley General de Cooperativas: la junta general de socios, el consejo de administración, el gerente y la junta de vigilancia. Con 20 socios o menos, el consejo puede reemplazarse por un gerente administrador y la junta de vigilancia por un inspector de cuentas (art. 24).

¿Quién manda en una cooperativa?

La junta general de socios es la autoridad máxima (art. 21 de la Ley General de Cooperativas). Cada socio tiene un voto, sin importar su capital. El consejo de administración dirige entre una junta y otra, y responde ante ella.

¿El gerente de una cooperativa puede ser socio?

Sí. Ni la ley ni el Reglamento lo prohíben; los requisitos los fija el estatuto (Reglamento, art. 83). Lo que no puede es ser consejero al mismo tiempo (Reglamento, art. 87), ni actuar como apoderado de otros socios en las juntas (ley, art. 22).

¿Quién responde de las deudas de una cooperativa?

La cooperativa, con su propio patrimonio. Cada socio responde solo hasta el monto de sus cuotas de participación (art. 32). Los consejeros y el gerente no responden por las deudas, pero sí ante la cooperativa por los perjuicios que le causen con dolo o culpa (art. 25). Si el grupo opera sin haberse constituido legalmente, sus miembros responden solidariamente ante terceros (art. 10).

¿Pueden dos parientes estar en el consejo de administración?

Por regla general, no: el Reglamento lo impide para cónyuges y parientes cercanos (art. 87). La junta general puede autorizarlo con el voto de la mayoría de los socios presentes, y el estatuto puede tener otra regla.

¿Cada cuánto tiene que reunirse la junta general de socios?

Al menos una vez al año, dentro del primer semestre, según lo que fijen los estatutos (art. 6, letra f). En esa junta se aprueba el balance al 31 de diciembre y se decide qué hacer con el remanente.

¿En tu cooperativa todo depende de una o dos personas?

Ordena tu Cooperativa instala en 4 sesiones un sistema básico de funcionamiento interno, para que puedan operar ordenados cada mes. No promesas abstractas: implementación concreta.

Organigrama funcional con roles aterrizados al trabajo real

Tareas organizadas por área y procesos básicos documentados

Consejo, gerencia y roles funcionando de verdad

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